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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, del Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, de la convocatoria para el año 2011, de subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron para el año 2011 subvenciones destinadas a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecieron las medidas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación, de acuerdo con el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objeto de esta Resolución es el reconocimiento de nuevos grupos de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón y la concesión de subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora realizada por los mismos en el año 2011. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, el fomento de la investigación a través de una línea de financiación básica y flexible a los grupos de investigación reconocidos mediante la concesión de ayudas económicas.

La cuantía global máxima prevista para la convocatoria efectuada por la Orden de 18 de octubre de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, establecida en el punto 1, apartado noveno, es de 3.307.776 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, con la siguiente distribución: 651.009,40 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030G/5423/48072/91001, y 651.009,40 euros con cargo a la partida presupuestaria 1730G/5423/48072/11001 y 2.005.757,20 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030G/5423/48072/91002, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Los gastos se cofinanciarán en un 50% por el Fondo Social europeo, en el eje 3, tema prioritario 74, dentro del objetivo de competitividad regional y empleo para el período 2007-2013.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la cuantía individualizada de la subvención se ha determinado atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de la convocatoria.

La concesión de estas subvenciones se ha realizado previa la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D), de acuerdo con lo dispuesto por el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria. El órgano instructor a la vista de la evaluación científica efectuada, formula la propuesta de resolución que se refleja en el Acta del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Finalmente, corresponde al Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad la resolución de la convocatoria conforme a los resultados de la evaluación previa, en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la citada Orden de convocatoria.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, previa la valoración científico-técnica aprobada por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) reunido en sesión de 29 de marzo de 2011, y el informe propuesta del órgano instructor, resuelvo:

Primero. Reconocer como grupos de investigación, en las tipologías especificadas, y conceder para el año 2011 las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigaciones relacionados en el anexo I, en las cuantías que en él se determinen. La validez del reconocimiento de los grupos de esta convocatoria, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

Segundo. Desestimar las solicitudes no relacionadas en el anexo I por no haber superado la fase de evaluación, o haber agotado el plazo establecido en el apartado séptimo punto 3 de la Orden de convocatoria.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad el impreso de aceptación que figura como Anexo II de la Resolución debidamente cumplimentado. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

Los beneficiarios de esta Resolución así como el personal investigador contratado a través de esta convocatoria están obligados a hacer constar la participación tanto del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, como del Fondo Social Europeo, en toda publicidad, actividad o publicación a que de lugar el desarrollo del programa de actividades de investigación financiado de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, en cumplimiento de las disposiciones sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación a las intervenciones con Fondos Estructurales. A partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, los interesados podrán tener acceso al expediente que contiene el resultado de la evaluación científico-técnica de sus respectivos grupos, pudiendo realizar la oportuna solicitud de comparecencia ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que en Derecho proceda.